Monotributo AFIP

¿Cuentan las facturas impagas para el límite del Monotributo?

Sí, las facturas impagas cuentan para el límite del Monotributo. El criterio que aplica AFIP es el 'devengado' (lo facturado), no el 'percibido' (lo cobrado). Esto significa que desde el momento en que emitís el comprobante, ese monto ya cuenta para tu límite anual, independientemente de si tu cliente pagó o no.

Esto es un punto importante a tener en cuenta: si emitís una factura en diciembre y te la pagan en febrero, ese ingreso cuenta para el período en que la emitiste (diciembre), no para cuando la cobraste.

Si tenés una factura que definitivamente no vas a cobrar (por ejemplo, un cliente que no pagó y ya pasó mucho tiempo), la forma correcta de eliminarla de tu facturación es emitir una Nota de Crédito que la cancele. La Nota de Crédito reduce el total de tu facturación en el período en que la emitís.

Nunca 'anules' una factura sin emitir la Nota de Crédito correspondiente, ya que AFIP igual considerará el importe del comprobante original. Si cometiste el error de no emitir la Nota de Crédito en su momento, consultá con un contador sobre cómo regularizar la situación.